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Directiva 2014/17/UE sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. Modifica la Directivas 2008/48 y 2013/36 y el Reglamento 1093/2010.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Directivas
Fecha:
04/02/2014
Comentario:
Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) núm. 1093/2010.
- Corrección de errores (DOUE, 23.09.2015).
- Fechas críticas: Los Estados miembros deben transponer esta Directiva a más tardar el 21 de marzo de 2016 (art. 42). No se aplicará a los contratos de crédito en curso antes del 21 de marzo de 2016 (art. 43.1).
Transposición parcial de este texto al ordenamiento español:
- Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. De acuerdo con su DF 16ª entrará en vigor el 16 de junio de 2019, es decir a los tres meses de su publicación en el BOE.
Algunos de los preceptos más relevantes de la Directiva:
- Artículo 1. Objeto. La presente Directiva establece un marco común en relación con ciertos aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros aplicables a aquellos contratos relativos a créditos al consumo que estén garantizados mediante hipoteca u otro tipo de garantía, en relación con bienes inmuebles de uso residencial, incluida la obligación de llevar a cabo una evaluación de la solvencia antes de conceder un crédito, como base para la elaboración de normas efectivas de suscripción con respecto a los bienes inmuebles de uso residencial en los Estados miembros, así como para determinados requisitos en materia prudencial y de supervisión, incluso para el establecimiento y la supervisión de los intermediarios de crédito, los representantes designados y las entidades no crediticias
- Artículo 2. Nivel de armonización. 1. La presente Directiva no será óbice para que los Estados miembros mantengan o adopten disposiciones más estrictas en materia de protección del consumidor, siempre y cuando tales disposiciones sean compatibles con las obligaciones que el Derecho de la Unión impone a los Estados miembros. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros no mantendrán ni introducirán en su Derecho nacional disposiciones legales que diverjan de las establecidas en el artículo 14, apartado 2, y el anexo II, parte A, con respecto a la información precontractual normalizada mediante una Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), y el artículo 17, apartados 1 a 5, 7 y 8, y el anexo I, por lo que respecta a una norma común y coherente para el cálculo de la tasa anual equivalente (TAE).
- Artículo 39. Mecanismos de resolución de litigios. Los Estados miembros establecerán procedimientos adecuados y efectivos de reclamación y recurso para la resolución extrajudicial de los litigios de los consumidores con prestamistas, intermediarios de crédito y representantes designados en relación con contratos de crédito. Además, deberán exigir a los organismos que hayan tomado parte en la resolución extrajudicial de los litigios de los consumidores que cooperen de modo que puedan resolverse los conflictos transfronterizos sobre contratos de crédito (Texto completo) y Corrección de errores (DOUE, 23.09.2015).
Textos normativos modificados:
- Reglamento (UE) núm. 1093/2010.
- Directiva 2008/48/CE. Esta Directiva ha sido derogada por la Directiva (UE) 2023/2225, relativa va a los contratos de crédito al consumo. Este texto, de acuerdo con lo establecido en su art. 1, establece un marco común para la armonización de determinados aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a los contratos de crédito al consumo. Dispone que los consumidores tengan acceso a procedimientos de resolución extrajudicial de litigios adecuados, rápidos y eficaces aplicables a los litigios entre consumidores y prestamistas o intermediarios de crédito en relación con los derechos y obligaciones relativos a los contratos de crédito (art. 40). organizaciones de crédito y conversión de la deuda), se establece como información adicional sobre el contrato de crédito la relativa a la "cláusula sobre la ley aplicable que rige en relación con el contrato de crédito y/o los órganos jurisdiccionales competentes". De acuerdo con el artículo 47, la Directiva 2008/48/CE queda derogada con efecto a partir del 20 de noviembre de 2026. No obstante, la Directiva 2008/48/CE seguirá aplicándose a los contratos de crédito vigentes a 20 de noviembre de 2026 hasta su terminación. Los Estados deben transponer las disposiciones de esta Directiva a más tardar el 20 de noviembre de 2025 y aplicarán dichas medidas a partir del 20 de noviembre de 2026 (art. 48).
- Directiva 2013/36/UE. Esto complementado por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1151/2014 en lo que respecta a la normas técnicas de regulación relativas a la información que se ha de notificar a la hora de ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios.